Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 112/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167814
Número de resolución1a./J. 112/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 423
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Conforme a los artículos 31 y 67 del Código citado, dentro del catálogo de medidas de seguridad se encuentran los tratamientos de deshabituación y desintoxicación, los cuales se impondrán independientemente de la pena que corresponda, cuando la comisión del delito haya obedecido a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares. Por otra parte, el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal señala que el juez determinará tanto las penas como las medidas de seguridad al dictar sentencia condenatoria. En ese sentido, se concluye que si los aludidos tratamientos constituyen una medida de seguridad que debe determinarse en la sentencia condenatoria, corresponde exclusivamente al juez, al individualizarla, precisar el tipo de tratamiento a imponer, es decir, deshabituación, desintoxicación o ambos. Ello es así, porque el mencionado artículo 72 establece que al individualizar las penas y medidas de seguridad el juez debe tener conocimiento directo del sujeto activo, considerando las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba al cometer el delito, así como su personalidad a través de los dictámenes periciales necesarios.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 47/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

Tesis de jurisprudencia 112/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

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