Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 116/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167836
Número de resolución1a./J. 116/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 380
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Cuando los delitos de robo de vehículo y robo de la mercancía contenida en aquél se cometen simultáneamente, se actualiza la figura de la subsunción, pues atento a la mayor entidad jurídica de protección, el primer tipo penal absorbe al segundo, es decir, en el robo de vehículo previsto en el artículo 374, fracción V, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla -por estar más penado- se subsume el de robo simple contenido en el numeral 373 de dicho Código. Por tanto, las circunstancias agravantes del delito previstas en las fracciones I y XI del artículo 380 citado, relativas al uso de violencia y a la participación de dos o más sujetos activos, respectivamente, se actualizan en el delito de robo de vehículo con mercancía en tanto ambos delitos ocurren en el mismo hecho, ya que el desapoderamiento de la mercancía sucede como consecuencia inmediata del que se hizo del vehículo que la contenía. Estimar lo contrario implicaría recalificar una misma conducta, lo cual es contrario al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que al tratarse de objetos materiales distintos se actualizan dos figuras delictivas, también lo es que una se subsume en la otra por haber unidad de acción y de propósito delictivo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 166/2007-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: O.S.C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: N.I.P.R..

Tesis de jurisprudencia 116/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

2 sentencias

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