Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 117/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167882 |
Número de resolución | 1a./J. 117/2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2009 |
Fecha | 01 Febrero 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 314 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal,Derecho Procesal |
El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se reproduce en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponiéndole a quien las posea, la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisión actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 77, fracción II, de la legislación citada. Ahora bien, para determinar si se trata de posesión o portación de armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el término posesión se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portación trae aparejada la noción de traslado del arma en cuestión, precisamente fuera del domicilio, y sólo puede ejercerse previa obtención de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el artículo 81 de la Ley indicada. En ese sentido, se concluye que no se configura el delito de portación de arma de fuego sin licencia si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente, en tanto que sólo se integra el supuesto normativo de posesión de arma de fuego, pero no de portación. Además, si la legislación federal no prevé como conducta delictiva el disparo de arma de fuego, la hipótesis mencionada no puede ser motivo de sanción a nivel penal, sin menoscabo de que con ella puedan cometerse delitos -como lesiones, homicidio o daño en propiedad ajena- consumados o en grado de tentativa e, incluso, a nivel culposo que, en su caso, habrán de sancionarse.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 49/2008-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..
Tesis de jurisprudencia 117/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.
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Sentencia con número de expediente 13/2022. Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, 2022-08-25
...actualizará cuando una persona la tiene o la lleva consigo fuera del domicilio. Incluso, lo anterior se confirma con la jurisprudencia 1a./J. 117/2008, publicada en la página 314, del Tomo Febrero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Penal, Reg......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 264/2019)
...de las fuerzas castrenses, pues si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 117/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2009, página 314, de rubro: "PORTACIÓN DE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 212/2009)
...Penal Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Febrero de 2009 Tesis: 1a./J. 117/2008 Página: PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO SIN LESIONAR BIENES JUR......
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Sentencia con número de expediente 172/2023. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-04-26
...para el tres de abril de dos mil veintitrés, sin que se haya señalado una nueva fecha, y por ende, la competencia 8 Jurisprudencia 1a./J. 117/2008, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Novena Ép......