Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 119/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167963 |
Número de resolución | 1a./J. 119/2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2009 |
Fecha | 01 Febrero 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 50 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
Las excepciones procesales dilatorias tienen como finalidad excluir relativa o provisionalmente la acción del demandante, pues a través de ellas se denuncia el incumplimiento o la falta de presupuestos procesales (como la competencia del juzgador, la vía seguida para tramitar la demanda o la personería de los litigantes). Así, la desestimación de una excepción de ese talante, por considerarla improcedente, no puede reputarse como un acto de ejecución material sino como uno meramente declarativo, en tanto que sus efectos no trascienden al mundo fáctico, es decir, no modifican el estado de las cosas en la esfera física, sino sólo en el ámbito de lo formal, al limitarse a confirmar la determinación del inferior, en el sentido de que no hay obstáculo que impida la prosecución natural del proceso judicial. En ese sentido y atento al artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material, se concluye que la competencia para conocer del amparo promovido contra la resolución de segundo grado que confirma la interlocutoria que desecha una excepción procesal dilatoria, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad emisora del acto reclamado, pues al no ordenar la realización de alguna conducta, no se ejecuta ni requiere de ejecución material.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 63/2008-PS. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..
Tesis de jurisprudencia 119/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.
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Sentencia con número de expediente 3/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-01-05
...son estrictamente formales, pues se limitan a dar por buena la determinación del 4 Del asunto de que se dio noticia derivó la tesis 1a./J. 119/2008, consultable en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Febrero de 2009, p. 50, que dice: “COMPETENCIA......
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Sentencia con número de expediente 24/2023. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2023-03-07
...la excepción de incompetencia). 6. Asimismo, sirve de base para fijar la competencia de este órgano jurisdiccional, la jurisprudencia 1a./J. 119/2008 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE S......
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Sentencia con número de expediente 4/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2022-05-20
...de localización y texto son los siguientes: Registro digital: 167963 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(s): Civil Tesis: 1a./J. 119/2008 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Febrero de 2009, página 50 Tipo: Jurisprudencia COMPETENCIA PARA CONOCER DE......
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Sentencia con número de expediente 346/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-03-11
...de cosas en el mundo físico, sino sólo en el ámbito de lo formal; implica que un 4 Del asunto de que se dio noticia derivó la tesis 1a./J. 119/2008, consultable en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo Febrero de 2009, p. 50, que dice: “COMPETENCIA PARA ......