Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 119/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167963
Número de resolución1a./J. 119/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 50
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Las excepciones procesales dilatorias tienen como finalidad excluir relativa o provisionalmente la acción del demandante, pues a través de ellas se denuncia el incumplimiento o la falta de presupuestos procesales (como la competencia del juzgador, la vía seguida para tramitar la demanda o la personería de los litigantes). Así, la desestimación de una excepción de ese talante, por considerarla improcedente, no puede reputarse como un acto de ejecución material sino como uno meramente declarativo, en tanto que sus efectos no trascienden al mundo fáctico, es decir, no modifican el estado de las cosas en la esfera física, sino sólo en el ámbito de lo formal, al limitarse a confirmar la determinación del inferior, en el sentido de que no hay obstáculo que impida la prosecución natural del proceso judicial. En ese sentido y atento al artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material, se concluye que la competencia para conocer del amparo promovido contra la resolución de segundo grado que confirma la interlocutoria que desecha una excepción procesal dilatoria, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad emisora del acto reclamado, pues al no ordenar la realización de alguna conducta, no se ejecuta ni requiere de ejecución material.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 63/2008-PS. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

Tesis de jurisprudencia 119/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

13 sentencias

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