Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 129/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167993 |
Número de resolución | 1a./J. 129/2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2009 |
Fecha | 01 Febrero 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Penal |
Si bien es cierto que los citados numerales, al prever el delito de abuso de confianza equiparado, no establecen una sanción ni remiten expresamente a otro artículo que señale una pena, también lo es que ello no los torna violatorios de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que remiten al tipo básico en tanto que señalan expresamente la conducta que configura el delito de abuso de confianza y, por tanto, es evidente que la tipificación de la hipótesis delictiva de que se trata y su sanción están contenidas en una ley en sentido formal y material, emitida por el legislador. En efecto, la redacción de las indicadas legislaciones es clara y precisa, ya que describe las conductas que se tipifican como abuso de confianza equiparado, sus elementos y la pena aplicable; de ahí que no puede conducir a error o confusión, porque de los artículos que integran el capítulo que regula el delito de abuso de confianza en cada uno de dichos códigos, se advierte que la única pena aplicable a la modalidad aludida es la establecida para el tipo básico regulado en el capítulo respectivo, de manera que el juzgador no tiene opción de imponer alguna otra sanción, sin que esto implique recurrir a la analogía o a la mayoría de razón, ya que tales métodos de interpretación sólo se actualizan cuando la ley no establece una pena aplicable al delito o cuando el juzgador impone una sanción distinta a la establecida en la ley; sin embargo, los capítulos que regulan el delito de abuso de confianza en los códigos penales mencionados sí establecen la pena aplicable a todas las modalidades de ese ilícito, y con ello se cumplen los requisitos de certidumbre y claridad que exige el principio de legalidad en materia penal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 45/2008-PS. Entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Tesis de jurisprudencia 129/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
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