Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 13/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167565 |
Número de resolución | 1a./J. 13/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 110 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Acorde con el artículo 192, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, para que en un procedimiento civil opere la caducidad de la instancia deben transcurrir dos años consecutivos sin que las partes presenten alguna promoción tendente a impulsar el procedimiento, además de que aquélla debe decretarse a petición de parte. Sin embargo, la posibilidad de pedir que aquella figura se decrete no constituye un requisito para tener por extinguido el procedimiento, pues su temporalidad no depende de la voluntad de las partes ni de la petición de quien esté interesado y tenga la facultad de solicitar su declaración. Por tanto, procede decretar la caducidad de la instancia cuando transcurren los dos años a que se refiere el mencionado precepto legal, aun cuando existan actuaciones presentadas después de dicho término, pero antes del dictado de la sentencia definitiva, se solicite que se decrete la caducidad. Ello es así, porque la consecuencia de la inactividad de las partes se actualiza con el solo vencimiento del plazo indicado, incluso si no se presenta la solicitud respectiva, pues al haber precluido su derecho para impulsar el procedimiento, es evidente que cualquier actuación posterior al transcurso del término legal será anulable, ya que ni siquiera el consentimiento de las partes puede revalidar la instancia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 108/2008-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 14 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.R.O.E..
Tesis de jurisprudencia 13/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve.
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Sentencia N° 683-2014 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...Tipo Tesis: Jurisprudencias Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIX, Abril de 2009 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 13/2009 Página: [J]; 9ª Época; 1ª Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 110 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PROCEDE DEC......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 109/2010 )
...Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página: 480. 7 Tesis: 1a./J. 13/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., Abril de 2009, página: 110. 8 “Artículo 3: 1. En todas las medidas concern......
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Sentencia Nº 0460/2021 de Segunda Sala Civil Puebla, 28-03-2022
...ni siquiera el consentimiento de las partes puede revalidar la instancia. Rige la anterior determinación, por analogía, la Jurisprudencia 1a./J. 13/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la consultable en la página 110, Tomo XXIX, Abril de 2009, del Semanario Judicial d......
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Ejecutoria num. 341/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Civil. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, abril de 2009, página 110. Jurisprudencia 1a./J. 13/2009, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PROCEDE DECRETARLA CUANDO TRANSCURREN DOS AÑOS CONSECUTIVOS SIN IMPULSO PROCESAL DE LAS P......