Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 11/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167575
Número de resolución1a./J. 11/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 51
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Los artículos 9o., fracción II, segundo párrafo, 10, fracciones III y IV, y 11, inciso e), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos describen enunciativamente las armas de fuego tipo escopetas atendiendo a sus características propias y no al tipo de manufactura; de ahí que si un dictamen pericial en materia de balística clasifica como escopeta un artefacto bélico de manufactura casera o artesanal, por tener características similares a las expresamente reguladas en los citados numerales, su portación y posesión quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas respectivas. Por tanto, el arma deberá encuadrarse ya sea en las reservadas para las Fuerzas Armadas o en las que los particulares pueden poseer o portar, sin que ello implique violación a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque además de la descripción legal mencionada, los artículos 7o., 8o., 15, 24, 31, 34 y 36 de la ley indicada regulan lo relativo a la posesión y portación del arma aludida, a la vez que los numerales 81, 83 y 83 Ter del propio ordenamiento establecen las sanciones correspondientes, con lo cual se cumple el mandato supremo que exige la descripción clara, precisa y exacta de la conducta considerada delictiva, así como de las sanciones imponibles a quienes incurran en ella.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 33/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 26 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..

Tesis de jurisprudencia 11/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de enero de dos mil nueve.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR