Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. 1a./J. 36/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167142
Número de resolución1a./J. 36/2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 43
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 155 de la Ley de Amparo, señalan que la audiencia constitucional y la sentencia respectiva habrán de llevarse a cabo en un acto procesal continuo, integrado por etapas establecidas, pero no ordenan que ello ocurra ante el mismo juzgador. Por tanto, cuando en un juicio de amparo un juez conoce de las dos primeras etapas de la audiencia constitucional, esto es, el ofrecimiento y desahogo de las pruebas y la recepción de alegatos, pero por la declaración superveniente de incompetencia el asunto se remite a un juzgador diverso, atento al principio de unidad de la audiencia, por regla general y salvo que advierta irregularidades que subsanar, éste debe limitarse a reconocer la validez de las etapas ya celebradas ante el otro juzgador y dictar la sentencia que en derecho proceda. Ello es así porque la indicada unidad no es subjetiva, es decir, no significa que deba tratarse del mismo juez, sino que es objetiva y material en tanto que implica que se trata de un solo acto procesal cuya validez requiere la celebración de sus tres etapas (pruebas, alegatos y sentencia). Además, dada la naturaleza unilateral del dictado de la sentencia, nada impide que se dicte sin trastocar lo actuado en juicio. Lo anterior se fortalece atento al principio constitucional de justicia pronta y expedita que, aplicado analógicamente al juicio de amparo, conlleva la necesidad de evitar diligencias innecesarias que puedan retrasar ociosamente un procedimiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 129/2008-PS. Entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito. 18 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..

Tesis de jurisprudencia 36/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve.

2 sentencias

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