Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 6/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167478
Número de resolución1a./J. 6/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 340
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

La inmatriculación es la incorporación al Registro Público de la Propiedad de un bien inmueble, hasta entonces carente de antecedentes registrales, y puede ser judicial o administrativa, según el órgano que la acuerde y ante el cual se solicite, pues se trata de procedimientos distintos con formalidades y alcances diferentes. Así, conforme a los artículos 2897 a 2903-F del Código Civil para el Estado de México abrogado, equivalentes a los numerales 8.51 a 8.64 de su similar en vigor, publicado en la Gaceta del gobierno de la entidad el 7 de junio de 2002, la declaratoria de una posesión susceptible de generar la usucapión sólo puede provenir de la autoridad judicial, en tanto que el derecho de prescripción no deriva de la inscripción sino de la resolución emitida por aquélla, pues en ella radica la fuerza de convicción de una posesión idónea para usucapir. En ese sentido, se concluye que la inmatriculación administrativa a solicitud de parte interesada no genera por sí misma el derecho al titular de la inscripción para solicitar posteriormente la declaratoria de prescripción adquisitiva del inmueble sobre el que recayó dicha inmatriculación, ya que ésta no surte efectos contra terceros, sino que sólo asigna un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante el funcionario registral, quien no está facultado para establecer la existencia de una posesión apta para prescribir. Esto es, a través de la inmatriculación administrativa se asigna un antecedente registral sólo con los efectos declarativos propios de las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, pero sin poder generar, de suyo, un derecho a prescribir, en virtud de que la inscripción tiene como única finalidad dar publicidad al acto, no constituir derechos. Cabe señalar que lo anterior no significa que la inmatriculación administrativa carezca de todo valor probatorio para efectos de la prescripción, pues constituye un indicio sobre el hecho de la posesión bajo el cual se registró el inmueble, por lo que constituye un elemento de juicio que, adminiculado con otras pruebas, puede llegar a evidenciar que el titular de la inscripción ha mantenido una posesión tal, que en su caso le permita obtener la declaratoria de usucapión ante la autoridad judicial.

Contradicción de tesis 99/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.C.F.M..


Tesis de jurisprudencia 6/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil ocho.

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