Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. 1a./J. 35/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166970
Número de resolución1a./J. 35/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 183
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Conforme a los artículos 965 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California y 23 del Título Especial, relativo a la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad. Sin embargo, atendiendo al principio de especialidad contenido en los artículos 11 de los códigos civiles de las entidades señaladas, cuando se tramita un juicio de desahucio ante un juez de paz por razón de la cuantía del negocio, las normas que deben imperar son las relativas a este procedimiento especial y no las de la justicia de paz, pues para determinar dicha especialidad debe tenerse en cuenta la naturaleza del asunto y no la cuantía. Por tanto, la sentencia dictada por un juez de paz en un juicio de desahucio es impugnable a través del recurso de apelación, en términos de los artículos 481 y 495 de los Códigos de Procedimientos Civiles de Baja California y del Distrito Federal, respectivamente, este último en su texto vigente hasta antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 127/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 35/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de marzo de dos mil nueve.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR