Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. 1a./J. 52/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166992
Número de resolución1a./J. 52/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 95
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 125, segundo párrafo, y 127 de la Ley de Amparo prohíben admitir la contrafianza al tercero perjudicado en dos casos: 1) cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el amparo; y, 2) si con la ejecución del acto o los actos reclamados pueden afectarse derechos del quejoso que no sean estimables en dinero. Por otra parte, conforme al artículo 1,916 del Código Civil Federal el daño moral se refiere a las lesiones causadas a una persona en sus derechos no patrimoniales. En ese tenor, es improcedente el otorgamiento de la contrafianza en el incidente de suspensión cuando con el lanzamiento o desocupación forzosa de un inmueble decretada en un procedimiento civil, ya sea de remate o de rescisión de contrato de compraventa, se afectan derechos extrapatrimoniales, causando un evidente daño moral al quejoso, toda vez que el uso de medios de apremio como la fuerza pública o la ruptura de candados, cerraduras o puertas del inmueble para llevar a cabo el lanzamiento en contra de la voluntad del quejoso, puede causar ataques físicos, a su libertad, honor, reputación o vida privada, así como vejaciones, descrédito, etcétera, los cuales, al ser de naturaleza extrapatrimonial, son irreparables aunque obtenga sentencia favorable en el amparo; además de que con la ejecución del lanzamiento no siempre puede restituirse al agraviado en el goce del bien inmueble durante el tiempo que se le privó de él.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 123/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de marzo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

Tesis de jurisprudencia 52/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de abril de dos mil nueve.

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