Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 124/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167426
Número de resolución1a./J. 124/2008
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 419
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De acuerdo con los artículos 1113 y 1201 de los Códigos Civiles para los Estados de San Luis Potosí y Veracruz, respectivamente, la prescripción se interrumpe por la presentación de una demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al deudor, y se tendrá por no interrumpida si se desestima la demanda o el actor se desiste de ella. Ahora bien, la desestimación de una demanda implica que se desechó o que no prosperó, ya sea por resolverse el negocio en lo principal o por una cuestión que verse sobre la regularidad del proceso. Por tanto, cuando se desestima una demanda por proceder una excepción dilatoria o procesal, el plazo para que opere la prescripción de la acción no se interrumpe, pues al no haber pronunciamiento de fondo, la demanda se tendrá por no puesta. Esto es, la procedencia de una excepción dilatoria o procesal sólo tiene un efecto temporal, en tanto que su objeto es detener provisionalmente la continuación del proceso o la conformación de la relación procesal; de ahí que si la situación jurídica que regía antes de la presentación de la demanda no se modifica, se dejan a salvo los derechos para intentar la acción dentro del término primigenio que le rige.

Contradicción de tesis 97/2008-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..


Tesis de jurisprudencia 124/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de noviembre de dos mil ocho.

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