Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. 1a./J. 26/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167124 |
Número de resolución | 1a./J. 26/2009 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2009 |
Fecha | 01 Junio 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 112 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el 3 de octubre de 2008, prevé la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges demande, bajo ciertas condiciones, una compensación económica, es decir, una indemnización disponible para cualquiera de ellos, sin excepcionar las reglas sobre carga probatoria que regulan el juicio civil y sin justificar la existencia de una presunción legal a favor de alguna de las partes. Ahora bien, conforme a los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la carga probatoria compete a las partes, atendiendo a su problemática de hacer prosperar sus acciones o excepciones, según corresponda. En congruencia con lo anterior, se concluye que cuando en un juicio ordinario civil de divorcio se demanda la indemnización prevista en el citado artículo 289 Bis, bajo el argumento de haberse dedicado en el lapso que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, corresponde a la parte solicitante probar los hechos en que funda su petición, pues lo contrario rompería con las condiciones de impartición de justicia imparcial. Lo anterior sin perjuicio de que de las pruebas aportadas y de las circunstancias particulares de cada caso pueda desprenderse una presunción humana que demuestre esos extremos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 132/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 26/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2014)
...que tenga en su favor el colitigante; Cuando se desconozca la capacidad; Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. 17 1a./J. 26/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2009, página 112. 18 Artículo 311 Bis. Los m......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 322/2009 )
...se precisa: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Junio de 2009 Tesis: 1a./J. 26/2009 Página: “DIVORCIO. CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CORRESPON......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2564/2022)
...(Ponente), J.M.P.R., O.S.C. de G.V. quien se reserva el derecho de formular voto concurrente y A.G.O.M.. 40 Tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2009, de rubro: “DIVORCIO. CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE A ......
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Sentencia N° 627-2021 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...fuere elemento constitutivo de la acción. 17 Novena Época, Registro digital: 167124, Instancia: Primera Sala, Materias(s): Civil Tesis: 1a./J. 26/2009, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Junio de 2009, página 112, Tipo: Jurisprudencia: DIVORCIO. CUANDO SE DE......