Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 1a./J. 89/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 165555 |
Número de resolución | 1a./J. 89/2009 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2010 |
Fecha | 01 Enero 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 145 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Cuando la autoridad ministerial respeta la formalidad prevista en los artículos 276 y 280 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en informar previamente al denunciante o querellante acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza y sobre las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante las autoridades, y aun así éste declara con falsedad en contravención a los artículos 311 y 312 del Código Penal para dicha entidad federativa, no se actualiza la causa de exclusión del delito relativa a la existencia de un error de prohibición, directo o indirecto, vencible o invencible, a que se refieren los artículos 29, fracción VIII, inciso b), y 83 del ordenamiento sustantivo indicado, pues si previamente el denunciante fue protestado para conducirse con verdad, queda superada toda falsa apreciación sobre la licitud de su conducta. En efecto, las causas excluyentes del delito deben acreditarse plenamente; de manera que aunque es factible que una persona acuda ante la autoridad ministerial con el propósito de rendir una declaración falsa, ya sea por desconocer la existencia o el alcance de la ley, o porque cree que su conducta está justificada, si la autoridad ante la cual va a declarar le informa sobre las consecuencias por conducirse con falsedad, y la declaración es rendida sin reserva o sin interrogante alguna sobre tal apercibimiento, entonces no puede sostenerse que actuó sin conocimiento de la ilicitud de su conducta o bajo una falsa apreciación de la verdad legal y, por tanto, no hay lugar para aludir a la figura del error.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 49/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..
Tesis de jurisprudencia 89/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve.
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