Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro341522
MateriaCivil

No es exacto que para que la cesión de derechos hereditarios surta efectos contra tercero, debe inscribirse forzosamente en el Registro Público de la Propiedad, porque aparte de que el artículo 676 del Código de Procedimientos Civiles establece que la cesión de créditos que no sean a la orden o al portador produce efectos contra tercero si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento, el artículo 678 del mismo ordenamiento preceptúa en forma terminante que en los casos a que se refiere el artículo 675 del citado cuerpo de leyes, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente, ante dos testigos o ante un notario; pero no exige que tal notificación se inscriba en el Registro Público de la Propiedad ni tampoco hace diferencia alguna para el caso de que los derechos cedidos se refieran a bienes muebles o inmuebles.

Amparo civil directo 1862/51. F.J.G. y coag. 1o. de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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