Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro340959
MateriaCivil

Sería inadmisible tener por no expresado un agravio sólo porque, en un negocio mercantil, el apelante no hubiera citado las normas del Código de Comercio, sino las equivalentes de la ley adjetiva civil. El Tribunal conoce el derecho, y debe aplicar el precepto que corresponde a los hechos alegados y probados. Con arreglo a la máxima "da mihi factum; dabo tibi ius" y al principio contenido en el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles, para que se estime expresado un agravio en la apelación, no es de ningún modo indispensable que el precepto relativo se invoque de manera textual ni que se cite por su número, pues basta que se indique la parte de la sentencia que causa el agravio y se expongan los motivos por los cuales estima el recurrente que la...

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