Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro340954
MateriaConstitucional

La Suprema Corte ha conceptuado inconstitucional la Ley de Aparcería Agrícola y Pecuaria del Estado de Michoacán. Los Estados no tienen facultades para legislar sobre la ocupación temporal de los predios rústicos, pues el artículo 27 de la Carta Federal, en su párrafo tercero, otorga ese poder sólo a la Nación, al decir que ésta tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y este precepto debe entenderse referido a las autoridades federales, que son los órganos propios y normales de la Nación. Precisamente el Congreso de la Unión ya hizo uso de tal facultad, al expedir la Ley Federal de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920; ordenamiento que regula la aparcería agrícola y la ocupación temporal de inmuebles rústicos. Si se creyera que dicha facultad también corresponde a las Legislaturas de los Estados, quedaría la Nación privada del derecho que expresamente le confiere la Ley Suprema, y su actividad se reduciría a los límites del Distrito y Territorios Federales. No puede argumentarse que, teniendo los Estados facultades para expropiar, con mayor razón pueden imponer la modalidad que consiste en obligar a los particulares a dar en aparcería sus terrenos, ya que tal forma de pensar contraría lo dispuesto por el artículo 124 del Código Político y lo anteriormente asentado. El artículo 18 de la Ley Federal de Tierras Ociosas faculta a las Legislaturas locales para que, sin apartarse de los lineamientos en ella establecidos, dicten...

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