Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro386133
MateriaCivil

Las reformas introducidas en el mes de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro en los artículos 2330 y 2360 del Código Civil de Sinaloa, implican que ya no rige para los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, el último de los artículos mencionados, es decir, que es necesario que la parte que quiera dar por concluido el contrato, dé el previo aviso a la otra parte con el año de anticipación a que alude dicho artículo. La razón es que en materia de predios urbanos ya no existen contratos de arrendamiento por tiempo indefinido, según la legislación de Sinaloa, pues los que se celebren en esa forma, se entienden otorgados por el plazo de dos años que impone sobre la voluntad de las partes, al artículo 2330. En esas condiciones, la obligación de dar el aviso con un año de...

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