Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro385778
MateriaCivil

La jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que "la acción de nulidad por simulación sólo puede ser intentada por los terceros que resulten perjudicados con dicha simulación y no por los contratantes", está sostenida con fundamento en la claridad del artículo 2183 del Código Civil del Distrito Federal. Ahora bien la Sala Auxiliar de la Suprema Corte no puede admitir que dicho precepto tenga la claridad que se le atribuye en grado tal que su texto excluya toda duda al respecto, pues al establecer el mencionado artículo que pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la hacienda pública, nada dice desde el punto de vista literal, respecto a si los simuladores tienen o no acción y ni siquiera podría interpretarse contrario sensu, pues lo contrario de que los terceros tengan la acción, no es precisamente que carezcan de ella las partes. Si pues los elementos gramaticales no son suficientes para revelar en todo su alcance el sentido del texto, debe hacerse a un lado la afirmación que atiende tan sólo a la evidente claridad de la redacción y escudriñarse el sentido del mandamiento. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes legislativos y la doctrina, la tesis relativa a que las partes contratantes carecen de acción para pedir la nulidad de los actos que ellos mismos han...

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