Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro385683
MateriaCivil

La disposición contenida en el artículo 2o. , del Decreto Número 35, dictado por el gobernador del Estado de San Luis Potosí, el diez de marzo de mil novecientos veintiocho, reformando los artículos 2921, 3190 y 3208 del Código Civil de esa entidad, en el sentido de que los contratos de compraventa de inmuebles podrán hacerse constar en documentos privados, siempre que dichos inmuebles se encuentren inscritos por un valor que no exceda de quinientos pesos, en las Oficinas Receptoras de Rentas del Estado o en las Tesorerías Municipales, y la disposición contenida en el artículo 10 del propio decreto, previniendo que en esos términos se reformaban los artículos 2921, 3190 y 3208 del Código Civil, así como el 36 de la Ley de Notarías y demás preceptos legales relativos, ha de entenderse, de acuerdo con la exposición de motivos correspondiente, que atiende al propósito de garantizar los intereses fiscales y de evitar que se entorpezca el estudio necesario para repartir las contribuciones con la mayor equidad posible, pero no como una negativa de eficacia para todos los contratos de compraventa que siendo de tipo consensual, se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades entre las partes.

Amparo civil directo 5594/47. M.T.S.F.1.. de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G. de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR