Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro385633
MateriaCivil

Si se renunció expresamente el artículo 103 del Código Civil de 1884 que establece y consagra el derecho de prescripción negativa o, en otras palabras, si se renunció expresamente al derecho de prescribir, como las partes en un contrato ameritan un tratamiento, igual, si el acreedor tiene el beneficio de exigir el pago total del adeudo por falta de pago de dos abonos del precio, es equitativo que la prescripción negativa comienza a correr para el deudor, al día siguiente en que el acreedor pudo válidamente exigirle la totalidad de la prestación, máxime, que el artículo 1091 del Código Civil de 1884 disponía textualmente: que "la prescripción negativa se verifica, haya o no buena fe, por el solo lapso de veinte años contados desde que la obligación pudo exigirse conforme a derecho" y en los contratos celebrados bajo el régimen del código de 1884, la prescripción negativa necesitaba para consumarse, el transcurso de veinte años y no el de diez, al duplicar el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 1103; pues la prescripción de cinco años no es aplicable a los réditos que, aunque pactados en abonos periódicos no son susceptibles de aumentos sucesivos, sino significa que su aumento no excede de una cantidad determinada. La razón del legislador ha sido impedir la ruina del deudor cuyo adeudo aumenta día a día por la acumulación de intereses o rentas, pero éste principio no es aplicable a sumas pagaderas en cantidades parciales, puesto que el deudor desde el momento en que contrae la obligación sabe que su adeudo no aumenta por la negligencia del acreedor. La prescripción de cinco años es aplicable a...

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