Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro385315
MateriaComún

El principio de la jurisdicción rogada no puede jurídicamente llevarse hasta el grado de no estudiarse por el tribunal de alzada una excepción oportunamente alegada y no tenida en cuenta por el inferior, cuando se trata de la cosa juzgada, que por su naturaleza debe ser estudiada en primer término, pues de lo contrario se llegaría a sentencias contradictorias, y aun cuando el apelante no haya opuesto la excepción, la naturaleza misma de ella impone su estudio de preferencia y con anterioridad a cualquiera otra. El solo estudio de la excepción de cosa juzgada omitido por el inferior de la responsable, y hecho por el tribunal de alzada con anterioridad al correspondiente a los agravios del apelante, en sí mismo no viola garantías; sin que tenga validez la argumentación que contiene el aserto de que no habiendo apelado quien opuso...

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