Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro385252
MateriaCivil

El artículo 678 del Código Civil del Estado de Tamaulipas exige que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, en la forma que lo establece, y si por falta de notificación la responsable consideró fundado el agravio hecho valer en la apelación, no tenía por que resolver sobre la cuestión primordial del asunto, o sea la de la petición de herencia, ni sobre otros puntos que fueron motivo de la apelación en cuanto al mismo fondo, porque primero debía cumplir el actor con el presupuesto procesal que se refiere a la notificación en forma de la cesión que le fue hecha de los derechos hereditarios, para poder luego ejercitar sus derechos contra...

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