Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro384897
MateriaAdministrativa

La Ley de Ingresos de la Federación de mil novecientos cincuenta clasifica como derechos federales las cuotas que deben cubrirse al Instituto Mexicano del Seguro Social. si el Estado mismo realizara la función de prestar los servicios del Seguro Social, no cabría la menor duda de que la contraprestación correspondiente cabe dentro del concepto de "derecho", según la definición que establece el artículo 3o. del Código Fiscal; pero aunque no sea el Estado mismo quien directamente preste los servicios, sino un organismo descentralizado como es el mencionado instituto, debe observarse que éste realiza sus actividades a nombre del Estado y por su cuenta. Con arreglo a la Ley del Seguro Social, las cuotas que para este caso deben pagarse son créditos fiscales, y para su cobro debe emplearse la facultad económico coactiva. Sería indebido, por contrario a la lógica y a la equidad, que sólo se atribuyera carácter fiscal a las cuotas cuando se trata de ejercitar aquella facultad y que, en cambio, para el efecto de eximir a las instituciones de beneficencia de las cargas tributarias, ya no se les diera calidad fiscal a las repetidas cuotas; éstas tienen tal carácter no sólo porque en la Ley de Ingresos están...

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