Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro384260
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 123, fracción XXXIII, de la Constitución General de la República, los créditos en favor de los trabajadores por salarios o por sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra. El artículo 136 de la Ley del Seguro Social dice que, "en los casos de concurso y otros procedimientos en que se discuta prelación de créditos, tendrán preferencia los que fueren a favor del instituto, por concepto de aportaciones o préstamos, sobre cualesquiera otros, excepción hecha de los fiscales y de los correspondientes al trabajador". Por tal motivo, la preferencia de los créditos del Seguro Social sobre los demás, y la prelación que tienen los originados a favor de los trabajadores, en relación con las cuotas del Seguro Social, son privilegios que deben hacerse efectivos, tanto en las hipótesis de concurso de quiebra, cuanto en los demás casos...

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