Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro384180
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme al artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal de la Federación apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor la oportunidad de ofrecer. Dicho precepto, debe ser objeto de la más prudente interpretación, porque una aplicación radical, indiferenciada o irreflexiva, puede hacer nugatoria la defensa del particular frente al fisco y frustrar los fines del proceso tributario. La oportunidad de rendir determinada prueba en la fase oficiosa del procedimiento tributario no debe entenderse como una facultad abstracta, tal como el derecho de petición, que a toda autoridad impone obligaciones correlativas, sino como un derecho concreto que encuentre su fuente en un acto de la autoridad administrativa -como es el requerimiento expreso para que determinada prueba sea rendida- o en un precepto legal que reconozca en forma clara e indubitable tal derecho y organice el procedimiento...

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