Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro294572
MateriaPenal

Para el delito de que se trata, el artículo 74 de la ley contra el alcoholismo no precisa el limite inferior de la pena corporal. no puede afirmarse, a pesar de la omisión en cuanto al señalamiento del limite inferior de la pena, que el precepto que la establece la haya señalado como pena única, regida, aplicable a todos los casos, con independencia de la naturaleza de la acción y de las circunstancias personales del delincuente, porque, de ser así, rompería con el sistema de arbitrio judicial que acoge el código penal en sus artículos 56 y 57; tampoco puede decirse que dentro del antiguo sistema de métrica penal, la indicada sanción debe estimarse como el término medio de la misma para aumentarlo o disminuirlo en función de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurren. de manera que, si el código penal se rige por el sistema del arbitrio judicial y no se precisa en el precepto legal indicado el limite inferior de la prisión, habrá que acudir a lo que en cuanto a esta pena fija el artículo 23 del propio código, de tres días a treinta años de prisión, y concluir de aquí que los límites de la repetida sanción se comprenden dentro de los tres días hasta los seis años de prisión. en estas condiciones, si conforme a la individualización de la pena que hizo el juez del conocimiento, que no modificó la responsable de segunda Instancia, se tuvo el propósito de castigar al acusado con una pena mínima, y se le aplicaron cuatro años, resulta que la que se le fijo es desproporcionada y evidentemente inadecuada al delito que cometió.

Amparo penal directo 469/52. G.J.R.. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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