Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246295
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De acuerdo con las facultades que otorgan al juzgador los artículos 76 y 78 de la Ley de Amparo, deberá suplirse la deficiencia de la queja en materia agraria, cuando se observe que ha habido en contra de un núcleo de población, una violación manifiesta de sus derechos; debiendo resolverse también sobre la inconstitucionalidad de actos aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda; y complementando esas facultades existe la norma contenida en el artículo 79 de la citada ley reglamentaria, por cuanto que ahí se dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al sentenciar, podrá suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya infracción reclame, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada. Conforme a los principios enunciados, cuando en un expediente formado con solicitud de dotación de ejidos, no se ha pronunciado resolución definitiva, a pesar de los innumerables acuerdos de trámite dictados al respecto, debe estimarse que la garantía que aparece violada en agravio del ejido es la contenida en el artículo 8o. constitucional, en virtud de que resulta manifiesta la omisión en...

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