Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246289
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si el Juez de Distrito desechó pruebas testimonial y pericial ofrecidas por los ejidatarios para precisar sus derechos agrarios respecto de los terrenos con que fueron dotados, aun cuando este ofrecimiento hubiese sido fuera del término a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debió hacer suyas esas pruebas, dada la trascendencia y el objeto que perseguían, apoyándose el juzgador en lo prevenido por el artículo 157 reformando de la Ley de Amparo, si la reforma ya regía en la época de los hechos; y de no hacerse uso de esa facultad, se viola el procedimiento en el juicio, mismo que debe reponerse con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la ley invocada.

Amparo en revisión 3956/66. B.B.J.. 4 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: A.C.G..





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