Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246248
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El párrafo segundo de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución General de la República dispone que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, pudiendo inconformarse y reclamar, esos núcleos de población, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la resolución definitiva que dicte el Ejecutivo Federal y les ocasione perjuicios, en cuanto a la determinación de los propios límites de dichos terrenos comunales. La norma constitucional de que se trata no es aplicable cuando se declara insubsistente el conflicto de límites entre un pueblo y un particular, resultando ilegal el sobreseimiento que se dicte con fundamento en esa misma norma constitucional, sobre todo si en el amparo no se reclama dicha declaración y sólo se interpone por reconocerse una superficie inferior de terreno a la cuestionada ante la autoridad agraria competente.

Amparo en revisión 6323/65. Poblado de San Simón, Municipio de Tejupilco...

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