Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246131
MateriaCivil,Derecho Civil

Existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser atribuible al deudor, porque éste se ve impedido de cumplir a causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad y que le ha sido insuperable. En tal hipótesis se encuentra, exactamente, un caso en el que aunque sea cierto que en el convenio cuya rescisión se demande haya quedado establecido que un deudor pagaría a sus acreedores con las utilidades que reportasen sus empresas, y al salir éstas del patrimonio del citado deudor y pasar al dominio de terceros de buena fe, la obligación contraída haya resultado imposible de cumplir, también sea verdad que la causa o motivo de tal imposibilidad haya obedecido a un hecho fuera del dominio de la voluntad del deudor y, por ello, en manera alguna pueda atribuirse a su conducta. Esto se explica fácilmente si, en el caso, las empresas del deudor salieron de su patrimonio con motivo de un procedimiento de quiebra, al que, de manera injusta, haya sido sujetado por otro de sus acreedores, quien contra toda razón y violando lo pactado en el convenio, haya solicitado la quiebra de su deudor, haciendo que éste se defendiera con los medios legales a su alcance, hasta lograr, en forma definitiva, que se revocara la declaración de concurso con todas sus consecuencias previstas por la ley. Además, en casos como el presente, en que un acreedor ejercitó la acción rescisoria en contra del deudor, es imprescindible que quien solicita la rescisión haya empezado a cumplir con su obligación, y que, en otro aspecto, no haya hecho nada que hubiese obstaculizado el cumplimiento de la obligación por parte de quien se demanda. En el caso, ninguno de tales supuestos ocurrió, si en primer lugar, el acreedor violó lo pactado en el convenio, al interpelar al deudor para que éste le hiciera entrega de la parte de las utilidades que le correspondían...

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