Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246046
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El inciso c) de la fracción VIII del actual artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuye a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento del recurso de revisión, interpuesto contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito cuando se reclame un reglamento expedido por el presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere dicha Constitución en la fracción I del artículo 89, y el reglamento de referencia trate una materia federal. Dados los términos de esta norma constitucional, resulta manifiesto que para que se surta la competencia de este Alto Tribunal, para conocer del recurso de revisión, cuando el acto reclamado es un reglamento, se requiere: 1) Que el reglamento sea expedido por el presidente de la República, de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal; y 2) Que el mismo reglamento se ocupe o trate una materia federal. Por tanto, si el acto reclamado lo constituye el Reglamento para Molinos de Nixtamal, E. de M. y T. en el Distrito Federal, expedido por el presidente de la República con fundamento en los artículos 5o. y 23 fracción II, inciso 12, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, es indudable que no se surte la competencia de este Máximo Tribunal, para conocer de la revisión de tal juicio de garantías, ni por ende, en los asuntos de rezago, la de esta S.A.; sino la del Tribunal Colegiado...

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