Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245858
MateriaCivil

Si un particular es demandado ante el Juez del orden común por otro, en ejercicio de la acción reivindicatoria de un inmueble, y el demandado pide se dé intervención en el juicio a la empresa Petróleos Mexicanos, por considerarla propietaria del bien, la declinatoria que esta empresa interponga aduciendo que la competencia para conocer del juicio corresponde a un Juez de Distrito es procedente, puesto que, conforme a lo ordenado por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha seis de febrero de mil novecientos setenta y uno, todo juicio en que intervenga esa institución descentralizada es de la competencia exclusiva de los tribunales federales y, desde el momento que se trata de una controversia ordinaria civil, motivada por pretensión reivindicatoria, corresponde a un Juzgado de Distrito, con vista en lo dispuesto en el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles y en la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin que sea de aceptarse la aseveración en cuanto a que Petróleos Mexicanos no tiene el carácter de parte, cuando de las actuaciones respectivas se desprende que ha manifestado interés jurídico y que a causa del mismo ha objetado la competencia del Juez del orden común; debiendo...

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