Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245819
MateriaCivil,Derecho Civil

Tratándose de la acción plenaria de posesión o publiciana que se encuentra establecida en el artículo 488 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no operan como elementos constitutivos de la misma los relativos al despojo y al término de un año para su ejercicio, ya que dichos elementos son constitutivos del interdicto de recuperar la posesión, mismo que se encuentra establecido en los artículos 489 y 490 del propio código. Por lo tanto, si la autoridad responsable para resolver la procedencia de la acción plenaria de posesión se funda en los elementos del interdicto de recuperar la posesión, viola las garantías de inexacta aplicación de la ley.

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