Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245807
MateriaCivil,Derecho Civil

La solidaridad activa, especie de la mancomunidad, constituye una modalidad de las obligaciones. Se da cuando dos o más acreedores tienen derecho de exigir, cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación, a uno o varios deudores (artículo 1987). El artículo 1992 establece que el acreedor solidario que hubiese recibido todo o parte de la deuda, queda responsable ante los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividiendo el crédito entre ellos. Si dos personas en su carácter de acreedores, tienen celebrado un contrato de valores en administración con una institución bancaria, bajo la fórmula "y/o" y uno de ellos fallece y con motivo de esta eventualidad el otro coacreedor cobra el total del importe de la obligación, su responsabilidad en este caso se da frente a los herederos del de cujus, pero dividido el crédito en dos partes iguales, de acuerdo con lo establecido en el precepto invocado y con lo que dispone el artículo 1993, que en la parte conducente dice: "que si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho a exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en forma proporcional a su haber hereditario. Esta interpretación de los artículos 1992 y 1993 debe hacerse en concordancia con los artículos 1998 y 1999 que establecen la responsabilidad tratándose de deudores solidarios, dentro del concepto de la solidaridad pasiva. Dichos artículos disponen en lo conducente que si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponde en forma proporcional a su haber hereditario, pero todos los coherederos serán...

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