Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245769
MateriaCivil

Conforme al párrafo final del artículo 1386 del Código de Comercio, es potestad del juzgador mandar concluir las diligencias pendientes de desahogarse al expirar el término probatorio. Esta facultad discrecional se sustenta en el criterio del inmediato conocimiento que el Juez tiene del negocio, lo cual le permite advertir si la naturaleza de las diligencias inconclusas es trascendente para el resultado del fallo, o si la pretensión de las partes, para que se lleven a cabo tales diligencias, es sólo un afán de alargar el negocio. En estas circunstancias si el juzgador se abstuvo de ejercitar la facultad discrecional que se comenta, aun cuando ello resultó en detrimento de la parte quejosa, no puede...

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