Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245490
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si el juzgador pronuncia sentencia en un juicio constitucional sin tener las constancias y pruebas necesarias para resolver los problemas planteados por las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la Ley de Amparo, entre otros, los núcleos de población ejidal o comunal, con pleno conocimiento de los hechos contendidos, procede revocar el fallo que se revisa y decretar la reposición del procedimiento del juicio, para el efecto de que el J. a quo ordene la práctica de las pruebas requeridas y provea lo conveniente para que las autoridades responsables le remitan las constancias que se requieran para resolver sobre los hechos controvertidos.

Amparo en revisión 5932/79. M.T.P. y otros. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: G.G.O.. Ponente: S.M.R..


Amparo en revisión 4402/79. Ejido "S.P.M., Delegación Tlalpan, Distrito Federal. 20 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos...

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