Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245466
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver la contradicción de tesis suscitada entre la Tercera Sala y la Sala Auxiliar, estimó que en los casos en los cuales la controversia planteada en juicio de amparo directo versa sobre la acción real de petición de herencia en cuantía indeterminada o cuyo monto sea inferior a seiscientos mil pesos, no se surte la hipótesis prevista en el artículo 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por ello no es competencia de esta Suprema Corte de Justicia conocer el asuntos de esa naturaleza. En efecto, aun cuando en los juicios de petición de herencia es necesario analizar si el peticionario acreditó su entroncamiento con el autor de la sucesión de manera que pueda determinarse si tiene o no derecho a la herencia, el reconocimiento o desconocimiento del grado de parentesco que se dice une el presunto heredero con el de cujus sólo surte efectos en relación con el juicio de petición de herencia respectivo, pero no es apto para demostrar fuera de el que la persona que ejercitó dicha acción tiene tal o cual estado civil, situación que sólo puede acreditarse con las constancias del Registro Civil o por los medios extraordinarios que permite la ley. Por otra parte, las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de...

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