Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245372
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme a los artículos 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución General de la República y 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, para que se surta la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión es necesario que los actos reclamados sean de materia agraria, comprendiéndose dentro de ellos también los que, independientemente de la naturaleza de la autoridad de que procedan, afecten en sus derechos colectivos a núcleos ejidales o comunales o a la pequeña propiedad. Ahora bien, tiene el carácter de "materia agraria" cualquier asunto en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario que la legislación de la materia, es decir, el artículo 27 de la Constitución, el Código Agrario (ahora Ley Federal de Reforma Agraria) y sus reglamentos, establezcan en favor de los sujetos individuales y colectivos antes especificados, ya sea que tales actos se emitan o realicen dentro de algún procedimiento agrario en el que, por su propia naturaleza, necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas al régimen agrario mencionado, o bien cuando, aun provenientes de cualesquiera otras autoridades, pudieran afectar algún derecho comprendido dentro del aludido régimen jurídico agrario. No se darán las hipótesis antes mencionadas cuando en el juicio de garantías un núcleo de población reclama la no inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, de una interlocutoria pronunciada por un tribunal de amparo al resolver una...

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