Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245318
MateriaAdministrativa

La interpretación conjunta y armónica de los artículos 367 y siguientes de la Ley Federal de Reforma Agraria confiere a la Secretaría de la Reforma Agraria facultades para resolver los conflictos de límites que surjan entre núcleos ejidales, ya que conforme al espíritu de los dispositivos en comento, lo sustancial para la operancia del procedimiento relativo no lo es el carácter intrínseco del poblado (llámesele comunidad o ejido), sino, principalmente, que el conflicto por límites surja ente dos núcleos de población. En las condiciones indicadas, el ejido promovente sí se encuentra legitimado, por disposición expresa de la ley, para solicitar la solución del conflicto de que habla, y la autoridad competente para resolverlo es la Secretaria de la Reforma Agraria por sí o a través de sus representantes, como son los delegados agrarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción XIII, y 13, fracción I, de la citada Ley Federal de Reforma Agraria; pero si los terrenos sobre los que existe disputa de límites se encuentran ubicados entre dos entidades federativas, y por esa circunstancia el delegado agrario a que se planteó el asunto se encuentra impedido...

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