Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245235
MateriaAdministrativa

El artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que el avalúo relativo a la expropiación de bienes ejidales deberá efectuarlo la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología), sin que en él se señale que deba darse intervención al núcleo agrario afectado. No obstante lo anterior, cuando el avalúo practicado en el procedimiento expropiatorio no se ajusta a lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la ley de la materia, el único medio con que cuenta el núcleo de población para defender sus intereses es el juicio constitucional, atendiendo a que en este supuesto existiría violación a la garantía de legalidad sostenida en el artículo 14 constitucional; pero, para poder establecer si efectivamente hubo esa violación, es necesario que en el juicio de amparo correspondiente se reciba, ya sea a petición del ejido quejoso u oficiosamente, en los...

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