Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1989 (Tesis de Sala Auxiliar, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro208052
Localizador8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 453
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Dictada una sentencia definitiva de amparo directo por un tribunal colegiado, y una vez que causa ejecutoria, la misma no podrá ya ser revocada, ni siquiera por la Suprema Corte, pues no hay precepto legal alguno que le otorgue tal facultad. En consecuencia, si un tribunal colegiado dicta una ejecutoria de amparo y, con posterioridad, una Sala de la Suprema Corte dicta una ejecutoria de Amparo en revisión, que resulta substancial y esencialmente contradictoria con la primera, surge el problema legal de cuál de las dos sentencias es la que debe ejecutarse, ante la imposibilidad de ejecutar las dos, y sin que exista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR