Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1989 (Tesis de Sala Auxiliar, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro208050
Localizador8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 451
MateriaComún

El haber solicitado una licencia el quejoso para poder dedicarse a la actividad cuyo gravamen reclama, no puede implicar que en esa fecha se le haya aplicado el gravamen. El quejoso puede impugnar el gravamen, y aun la obligación de obtener una licencia, a pesar de haber solicitado ésta. De lo contrario, se mutilaría el derecho de defensa del quejoso, privándolo de hecho de la garantía de audiencia. Si el quejoso solicita la licencia, aún podría pensarse que ya consintió el acto relativo a la obligación de obtenerla, aunque la considere inconstitucional. Y si no la solicita, no podrá ejercer una actividad comercial lícita, a lo que lo autoriza el artículo 5o. constitucional, sin correr el riesgo de estar sujeto a sanciones. Luego en estos casos, para que no se suprima de facto la garantía de audiencia, es necesario que se permita al quejoso, que solicitó y obtuvo la licencia, a reclamar la inconstitucionalidad de los requisitos que se le obligó a satisfacer para ello. Y es de verse que si puede impugnar la obligación que se le impuso de solicitar la licencia, con mayor razón podrá también impugnar el cobro de los impuestos o derechos que se le finquen por el ejercicio de su actividad mercantil y que considere inconstitucionales. Es cierto que podría impugnar la ley por su expedición, ya que resulta autoaplicativa al obligarlo a actuar espontáneamente al solicitar la licencia, pero también puede impugnar esos actos con motivo de la aplicación de los preceptos que reclame, al obtener la licencia o al serle fincado un crédito fiscal por los impuestos o derechos relativos, o al serle notificada en una acta la infracción relacionada con los preceptos que impugna. Pues al declarar en esa acta que ha violado la ley ya es un acto que le para perjuicios, sin que tenga que esperar a que éstos cristalicen en la aplicación de sanciones, recargos, etc. No se ve que la garantía de audiencia se proteja cuidadosamente si...

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