Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1989 (Tesis de Sala Auxiliar, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro208048
Localizador8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 447
MateriaComún

La parte quejosa tiene pleno derecho, al dársele vista con los informes justificados, a ofrecer y rendir pruebas para desvirtuarlos. Y es evidente que ese derecho sólo lo puede ejercitar precisamente a partir de que se le dio esa vista. Luego si dicha quejosa solicitó oportunamente (en relación con la vista) que las autoridades le expidieran copias certificadas de documentos, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, no puede privársele de ese derecho sin violarle la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Y si le dio vista al quejoso con los informes en fecha muy cercana a la audiencia y no hubo tiempo para que le fueran expedidas las copias, esa audiencia debió diferirse a fin de que el J. requiera, en su caso, a las autoridades para que expidan las copias solicitadas. Pues la situación apuntada de ninguna manera es imputable a la quejosa, y negarse a diferirle la audiencia y a recibirle las pruebas, es una violación del procedimiento análoga a la que contemplan los artículos 91, fracción IV y 159, fracción III, de la Ley de Amparo. Luego si el J. a quo...

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