Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Sala Auxiliar, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro208045
Localizador8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 351
MateriaConstitucional

Si como la quejosa reclamó del S. General de Gobierno el "refrendo y autorización" de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Baja California, por estimar que dicha ley es inconstitucional, pero no por vicios propios del refrendo o autorización, sino en atención al contenido de la referida ley, y el juez de Distrito le otorgó a la quejosa la protección constitucional solicitada en atención a que estimó que el precepto impugnado de la Ley Orgánica Municipal viola la Constitución General de la República, pero no por vicios propios del refrendo, sino por su propio contenido, resulta incuestionable que como el S. General de Gobierno del Estado de Baja California no intervino en la promulgación de la ley reclamada, ni actuó en representación del órgano que sí intervino y, en todo caso, no se afectó directamente al acto que emitió, debe concluirse que el recurso de revisión que interpuso es improcedente y, en consecuencia, deberá desecharse. En otras palabras, como la promulgación implica la aprobación de un proyecto de ley por parte del...

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