Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Sala Auxiliar, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro208043
Localizador8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 347
MateriaComún,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En el caso de impugnación de una ley o reglamento, se pueden presentar tres situaciones. En primer lugar, es posible que la ley o reglamento no cause al quejoso ningún perjuicio por su sola expedición, sino que resulte necesario que exista un acto de aplicación para que surja ese perjuicio y legitime el ejercicio de la acción constitucional, en términos de los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo. En segundo lugar, es posible que la ley o reglamento cause perjuicio al quejoso por su sola expedición, al imponerle una carga u obligación cualquiera que estime inconstitucional y que tenga que cumplir espontáneamente, si quiere evitarse sanciones y perjuicios. En este supuesto, estamos ante una disposición autoaplicativa que puede impugnarse con motivo de su sola expedición, o al efectuarse al quejoso el primer acto concreto de aplicación, conforme a los artículos 22, fracción I, y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Y puede pensarse en un tercer caso, que viene a constituir en alguna forma una variante del segundo cuando la norma inicial no impone al quejoso alguna obligación o carga que deba cumplir espontáneamente y que estime inconstitucional, pero establece la posibilidad de que una u otra autoridad, con base en la referida norma inicial, expida y precise, por una vez o sucesivamente, reglas o disposiciones generales que establezcan cargas u obligaciones al quejoso. Y cuando estas últimas disposiciones o reglas generales, que derivan del primer ordenamiento, son las que causan perjuicio al quejoso, y le imponen obligaciones que debe cumplir espontáneamente para evitarse sanciones, debe estimarse que la expedición de esas reglas generales equivalen a la actualización de obligaciones autoaplicativas creadas en el ordenamiento derivado que las contiene, por lo que a partir de su vigencia pueden impugnarse en amparo uno u otro de esos ordenamientos o disposiciones de observancia general (el original y el derivado) o ambos, según las peculiaridades del caso. Luego, bien pudo promoverse el amparo contra el primer decreto que ahora se reclama y contra los acuerdos dictados posteriormente con fundamento en ese primer decreto, con motivo de la expedición de estos últimos acuerdos, los que no pueden ser simplemente considerados como actos de aplicación concretamente dirigidos a la quejosa, por ser disposiciones de observancia general, sino como la realización de una especie de condición suspensiva para que las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR