Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Sala Auxiliar, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro208042
Localizador8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 345
MateriaConstitucional,Administrativa

Con respecto a los artículos 1o., 8o., 9o., 14 y 15 del Decreto Presidencial para el Fomento de la Industria Farmacéutica, que fueron actualizados como autoaplicativos mediante el acuerdo de dos secretarios (de Comercio y Fomento Industrial y de Salubridad y Asistencia) que estableció reglas para la aplicación de dicho decreto, publicado el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, si resulta oportuna la demanda. Sin embargo, el día dos de abril de mil novecientos ochenta y cinco se publicó un nuevo acuerdo de ambos secretarios, en aplicación de los artículos 1o., 8o., 9o.,14 y 15 del decreto presidencial, que entró en vigor al día siguiente, y que en su artículo 2o. transitorio abrogó el Acuerdo que establece reglas de aplicación del Decreto para el Fomento y la Regulación de la Industria Farmacéutica publicado el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Este último acuerdo no es materia del presente amparo, pero al no subsistir el acuerdo publicado el dieciocho de octubre de 1984, y no haberse demostrado (ni alegado) en autos un acto concreto e individual de aplicación del mismo, ni del decreto presidencial, que permitiera...

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