Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Sala Auxiliar, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro208040
Localizador8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 343
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable en términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, establece que el valor de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Por otro lado, si la parte contra la que se presente un documento no objeta que la suscripción o fecha haya sido puesta por ella, se tendrán por reconocidas, conforme al artículo 205. Y conforme al artículo 203, el documento privado prueba contra su autor. En estas condiciones, si la parte quejosa presenta fotocopia simple de un escrito presentado a la autoridad, y que tiene el sello de recibido por ésta, esa copia prueba razonablemente que la autoridad recibió ese escrito, si ella no objetó en su informe justificado, ni negó haberlo recibido, ni lo hizo en ningún momento del juicio. Las autoridades tienen tanta obligación como cualquier otra de las partes de cuidar el juicio y de analizar las pruebas que se rindan en él. Así pues, si la quejosa, al impugnar una ley, exhibió un documento relacionado con el acatamiento o aplicación de esa ley, que ostenta el sello de recibido, y las autoridades no...

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