Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Sala Auxiliar, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro208053
Localizador8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 299
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Si se concede el amparo contra la liquidación que finca un crédito por un período, porque esa liquidación adolece de vicios formales en términos del artículo 16 constitucional, no se puede hablar de repetición del acto reclamado por el hecho de que respecto de períodos diferentes se requiera y cobre en la vía de ejecución sin acreditar la notificación previa de una liquidación formalmente correcta. Estos son actos diferentes que podrán impugnarse como legalmente proceda, pero no constituyen una repetición del acto contra el cual se concedió el amparo. El amparo concedido se refiere al cobro fiscal concreto sobre el que versó la demanda, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, ya sea que se haya concedido por vicios formales (en cuyo caso las autoridades quedan en libertad de repetir el mismo cobro de manera formalmente correcta), o por vicios materiales, en cuya caso el cobro ya no podrá ser repetido. Pero esa concesión del amparo no afecta a...

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