Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro804022
MateriaAdministrativa

El artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, declara que "se apreciará la resolución impugnada, de lo que aparezca probado ante la autoridad fiscal a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas". El principio que se adopta en el precepto legal mencionado, debe interpretarse, además, en el sentido de que el juzgador, al calificar la legalidad de la resolución impugnada, debe examinar únicamente las razones jurídicas en que se sustenta dicha resolución en relación con los argumentos esgrimidos por la parte actora en su contra y los expresados por la autoridad administrativa para...

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